¿Qué debo hacer para legalizar a mi empleada de hogar?
Actualidad del sector 02/11/2018

¿Qué debo hacer para legalizar a mi empleada de hogar?

Cada vez son más las personas que recurren a una empleada del hogar para mantener su casa en orden o para cuidar a algún familiar, ya sean ancianos o niños. En nuestro país son más de 700.000 los hogares que cuentan con este servicio y, hasta el 2011 eran muy pocos, apenas 300.000, los que tenían regularizado el estado de su trabajadora.

Las razones para que estas cifras sean tan bajas son muchas. En algunos casos se debe a que el empleador no quiere ni realizar el papeleo ni pagar más por tener a alguien que le haga las tareas del hogar. En otros, es la propia trabajadora quien no tiene interés en ser legalizada porque su sueldo se puede ver mermado o porque puede perder la pensión o ayudas que recibe del Estado. Sea cual sea la causa, el nuevo decreto aprobado por el Gobierno en noviembre de 2011, obliga a todos aquellos que tengan una empleada en su hogar a garantizar una serie de derechos laborales.

Este siempre ha sido un tema que se ha encontrado en tierra de nadie, sobre todo porque no se trata de una relación laboral tal y como la entendemos habitualmente. En estos casos estamos hablando de una actividad profundamente vinculada a nuestro espacio personal y familiar y que muchas veces se basa en la confianza mutua. Pero esto no nos exime de reconocer los derechos laborales de estas personas que forman parte de nuestras vidas de forma tan estrecha.

Así que, si tienes una empleada en tu hogar y no sabes qué pasos debes seguir para regularizar su situación vamos a tratar de resolver tus dudas. Recuerda que, con el nuevo decreto, legalizar a tu trabajadora va a ser beneficioso tanto para ella como para ti.

  • ¿Es obligatorio legalizar a mi empleada del hogar?

Sí, es obligatorio. La nueva ley dio de plazo del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012 para regularizar la situación laboral de estas trabajadoras. El empleador debe darle de alta en la Seguridad Social y abonar las cotizaciones correspondientes. En caso de que ya estuvieran dadas de alta dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados del Hogar, era obligatorio pasarlas al Régimen General.

  • En caso de no hacer estos trámites, ¿cuáles pueden ser las consecuencias?

Si no realizas los trámites y se denuncia esta situación, serás sometido a una inspección de trabajo y deberás asumir las sanciones correspondientes.

  • ¿Y si únicamente está en mi casa una hora a la semana?

Debes hacerlo en caso de que la relación laboral se produzca por un periodo superior a un mes, aunque solo sea una hora por semana. Tampoco influye el hecho de que la empleada esté en régimen interno o externo y se dedique a la limpieza, jardinería o cuidado de niños o personas mayores.

  • ¿Qué documentos necesito para hacer el papeleo correspondiente?
  • Documentos de identidad de ambas partes.
  • Contrato de trabajo. Puede ser uno privado en el que se incluyan los datos personales del empleador y del empleado así como la jornada y el salario. Si quieres hacerlo más fácil, puedes entrar en la web del Ministerio de Empleo y utilizar un modelo de contrato general.
  • Impreso de la Seguridad Social para dar de alta al trabajador dentro del Régimen General.
  • Número de cuenta en el que se realizará la domicialización del pago de la cotización.
  • ¿Qué beneficios obtiene mi empleada?

Si ya te habías preocupado por esto y tenías a tu empleada dada de alta dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social, ahora pasará al Régimen General con la base de cotización más alta. Esto implica que tiene derecho a:

  • Seguro de salud y posibilidad de coger bajas por accidente o maternidad. En este último caso, el empleador tendría que pagar del cuarto al noveno día. Después de este período sería la Seguridad Social quien se haría cargo. De igual modo tendrían derecho a una jubilación.
  • Máximo de 40 horas laborales a la semana.
  • Dos pagas extras aunque en la mayoría de los casos ya se encuentra prorrateadas.
  • Vacaciones durante 30 días naturales que se podrán dividir en dos o más periodos siendo uno de ellos igual o superior a 15 días. Además, tendrán derecho a disfrutar de las fiestas establecidas en el calendario laboral y podrán solicitar permisos por matrimonio, hospitalización de un familiar, etc.
  • En caso de que sea una empleada interna, no se le podrá descontar más de un 30% por alojamiento y manutención.
  • El empleador debe garantizar que la empleada realice sus funciones bajo unas condiciones de salud y seguridad adecuadas.
  • A lo que no podrá optar será a prestación por desempleo.
  • ¿Cuánto dinero tendría que pagar al mes?

En 2012 el monto que se debe abonar asciende a un 22%. De este total, el empleador pagará el 18,3% mientras que el empleado se hace cargo del 3,7% (aunque es la persona que contrata quien debe pagar íntegramente esta cantidad).

Sí aún no has realizado ninguno de estos trámites y sigues teniendo dudas, te aconsejamos que acudas las oficinas que la Seguridad Social. Es allí donde pueden dar una respuesta para casa caso concreto. ¡Recuerda que desde principios de 2012 ya es obligatorio!

Comparte esta información