Según establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) todos los agentes que intervienen en la construcción de una vivienda poseen unas obligaciones y responsabilidades con respecto a los posibles daños materiales que pueda sufrir la vivienda una vez finalizada la obra. Asimismo, dicha ley también contempla los requisitos técnicos básicos que debe cumplir la vivienda para poder así ofrecer una garantía de vivienda nueva al futuro(s) usuario(s) de la misma.
La legislación es muy clara con respecto a los periodos de vigencia de la garantía de vivienda nueva y las coberturas de los mismos. Así pues, son 3 los periodos que establece la la ley a este respecto y con diferentes duraciones y coberturas:
Es importante tener en cuenta que la garantía de vivienda nueva comienza a contar desde el momento en que el constructor entrega la obra y no desde el momento en el que se efectúa la compra de la vivienda.
Si se trata de reclamar pequeños desperfectos de la vivienda, será suficiente con realizar un listado por parte del comprador de la vivienda y enviarlo a la constructora mediante burofax para que quede constancia de ello en el caso de que hubiese que recurrir vía judicial más adelante.
Sin embargo, para aquellos desperfectos de mayor envergadura que afectan a los elementos estructurales como muros, vigas, etc. o a fallos constructivos, se recomienda contactar con un experto o técnico externo para la elaboración de un informe pericial detallado que se enviará a la constructora (o promotora), también mediante burofax.
En el caso de no recibir respuesta a los comunicados para subsanar los desperfectos que se reclaman, habrá que recurrir a la vía judicial.
Campo obligatorio