Son gastos de comunidad los gastos que se destinan al mantenimiento del edificio con carácter ordinario como es el mantenimiento de los ascensores, el servicio de limpieza, el pago de los impuestos municipales, suministros… o extraordinario que sería en el caso de realizar una obra o reforma.
En el caso de no hacer efectivos los pagos de la comunidad de vecinos, podrías:
Solo en caso de que los vecinos lo aprueben por mayoría o en caso de que el propietario del local comercial acuda a los estatutos sociales, se podrá quedar exento de pagar los gastos de la comunidad de vecinos.
Efectivamente, los gastos que se generan de la comunidad de propietario como servicios de jardinería, portería y administración, son deducibles de la renta y lo puedes hacer en la casilla 0109 de la Declaración de la Renta
Campo obligatorio