La licencia de ocupación es un documento oficial, expedido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la nueva edificación. Con su otorgamiento se verifica si el edificio construido se encuentra debidamente terminado y ha sido ejecutado según las normativa (urbanísticas y de construcción) de aplicación de su destino específico (residencial, oficinas, comercial) de conformidad con el proyecto y condiciones reflejadas en su Licencia de obras. Es una tramitación obligatoria para las obras de nueva construcción y rehabilitaciones integrales, pues habilita el uso y ocupación por personas del inmueble de referencia.
El proceso para obtención de la Licencia de Primera Ocupación se realiza una vez finalizada la fase de construcción. Para ello se debe comunicar al Ayuntamiento correspondiente la finalización, mediante el Certificado Final de las Obras (CFO) y la documentación justificativa. Los técnicos municipales comprueban la correcta ejecución de las obras así como la documentación aportada, realizando las visitas que sean necesarias.
Toda esta tramitación de la Licencia de Primera Ocupación (LPO) suele durar aproximadamente tres meses. Además, como cualquier otro trámite que implique al ayuntamiento o la administración para gestionarlo, implica el pago de una tasa al ayuntamiento que deberá ser sufragada por el promotor. Su importe dependerá del tipo de construcción, los metros cuadrados y de otros detalles potestad por la administración local.
Se trata de un documento relevante para el propietario, pues éste debe aportar copia de la LPO en los procesos de contratación de los suministros básicos como electricidad, gas, agua e incluso línea telefónica.
En algunas Comunidades Autónomas además de la LPO se ha establecido otra autorización otorgada por la Consejería de vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente que es la Cédula de Habitabilidad. En esta tramitación se aporta documentación técnica similar a la tramitada en el caso de la LPO, pero no deben confundirse ambas autorizaciones.