Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio del 2018, es el periodo de tiempo que la Agencia Tributaria establece para que todos los contribuyentes preparen y ejecuten la declaración de la renta 2017. Pese a ser una actividad recurrente que se debe realizar año tras año, es habitual que surjan dudas sobre qué actividades o bienes pueden suponer deducciones de impuestos. Y es que, conocer todas estas indicaciones es básico para calcular con exactitud la cantidad que se le debe pagar al fisco.
En este aspecto, la vivienda juega un papel importante para el contribuyente. Esto se debe a que la compra de un inmueble es uno de los activos que conlleva transacciones con más volumen económico, por lo que es lógico buscar la manera de deducir el máximo posible en la vigente declaración.
Dependiendo de si eres comprador o vendedor, la declaración de la renta 2017 para viviendas, será diferente. Veamos las directrices a llevar a cabo en ambas casuísticas.
Los datos principales que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta son, en primer lugar, la fecha de la compra de la vivienda, ya que desde el año 2013 se ha eliminado la deducción por compra de viviendas. Por tanto, la desgravación aplicará a viviendas adquiridas únicamente antes del 2013 y que ya hayan sido declaradas ante la Agencia Tributaria con anterioridad.
o 19% para ganancias de hasta 6.000€
o 21% para ganancias de entre 6.001€ y 49.999€
o 24% para ganancias superiores a 50.000€
Si estás pensando en comprar una vivienda, recuerda que en la próxima declaración de la renta, deberás tributar o no dependiendo de los puntos que hemos expuesto anteriormente. En caso de dudas, te informamos de que ya se puede solicitar el borrador por Internet y que a partir del 8 de mayo se podrá pedir cita para realizar la declaración de la renta 2017 de manera presencial, donde podrán resolverle las dudas que hayan podido surgir.
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