El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos.
El ayuntamiento de cada municipio es la entidad que se encarga de establecer la cuantía final que los propietarios deben pagar como IBI. Para ello, se basan principalmente en los siguientes dos valores que aporta el Gobierno central:
No existe un período de tiempo establecido para hacer frente al pago del IBI, sino que las fechas varían en cada municipio según los ayuntamientos, que son quienes tienen libertad de decidir cuándo hacerlo.
En el caso de la compraventa de una vivienda, el encargado de pagar el IBI será quien sea propietario de la misma a día 1 de enero del año de la operación. Sin embargo, es importante destacar que el Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.
Campo obligatorio