Un contrato de compraventa es según el Art. 1445 del Código Civil, un acuerdo bilateral y consensual a través del cual la parte vendedora se obliga a la entrega de una cosa determinada, en este caso una vivienda, y la compradora, a pagar por ella un precio acordado, ya sea en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y no requiere como elemento estructural la entrega de la vivienda, generando únicamente la obligación de entregarla, según dispone el artículo 1461 Código Civil: ”El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.”
El contrato de compraventa debe responder a las siguientes características:
Según el Artículo 1500 del Código Civil, el comprador está obligado a pagar el precio de la vivienda vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Para formalizar el contrato de compraventa de una vivienda, es necesario presentarlo por escrito ante las partes y asegurarse de que contenga, entre otros datos, los siguientes:
Campo obligatorio