Son un tipo de arras confirmatorias mixtas que se entregan como garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución duplicada. Es decir, si incumple quien entregó las arras, éste las perderá, sin que ello le libere necesariamente de que la otra parte pueda reclamarle el cumplimiento forzoso de lo pactado y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Al igual que en las arras confirmatorias, en caso de incumplimiento de las partes, el comprador perderá la cantidad entregada y el vendedor deberá devolver duplicadas las cantidades percibidas, pero a diferencia de aquellas, no facultan a las partes para resolver el contrato unilateralmente.
Quien incumpla sólo podrá eximirse del cumplimiento si previamente y de modo expreso así se le ha facultado, por lo que, en caso contrario, puede exigírsele el cumplimiento forzoso o la resolución con abono de daños y perjuicios e intereses, de forma análoga a las arras confirmatorias.
Es decir, en estos casos, las arras se configuran como el importe de la pena que debe abonarse por el incumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de instar judicialmente el cumplimiento forzoso o la resolución, en ambos casos, con la posibilidad adicional de exigir los daños y perjuicios que el incumplimiento de la contraparte haya ocasionado.