Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Gastos y Cargas 17/10/2019

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, es un tributo englobado en el sistema de recaudación local de los distintos municipios españoles. Este impuesto grava el valor de la titularidad de una propiedad inmobiliaria. El IBI es un impuesto de devengo periódico, que se abona todos los años y cuya gestión es compartida entre los Ayuntamientos y el gobierno central.

El IBI de la vivienda es uno de los tres impuestos obligatorios que exigen los ayuntamientos junto con el IAE y el IVTM. Su régimen jurídico del permite calificarlo como un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria. No obstante, existe un significativo margen de maniobra para singularizar el impuesto en cada término municipal. Este hecho se marca mediante la determinación del tipo de gravamen aplicable y el establecimiento de determinados ejercicios fiscales potestativos.

Por lo que se refiere al hecho imponible de este impuesto, se tiene en cuenta la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

¿Cómo se gestiona el IBI?

La  gestión del IBI se desdobla en dos órdenes claramente diferenciadas: a gestión catastral, asignada a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y la gestión tributaria, atribuida a la Administración tributaria municipal.

La gestión catastral del IBI, desarrollada por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, se centra en la determinación del valor catastral, es decir,  la base imponible del IBI. Una vez determinada, da inicio la gestión tributaria del IBI. Entre las competencias que desarrollan los ayuntamientos o las entidades que asumen  la gestión tributaria del IBI se encuentran las siguientes: 

  • Liquidación del impuesto.
  • Reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones en el IBI.
  • Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Emisión de los documentos de cobro.
  • Recaudación del IBI.
  • Resolución de los exponentes de devolución de ingresos indebidos.
  • Resolución de los recursos que se interpongan contra actos de gestión tributaria.
  • Revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto.

Cabe mencionar que la regulación del IBI sufrió modificaciones con la reforma fiscal del pasado 2007, con las que se centraba la atención en la gestión catastral. Mediante la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se atribuyó a los consistorios la potestad para exigir la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. También se produjo una modificación en el régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el IBI.

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