El derecho de tanteo y retracto es un derecho real, recogido en el artículo 1521 del Código Civil, que hacen referencia a la adquisición preferente de un inmueble que tiene un inquilino sobre la vivienda en la que habita, si el propietario decide ponerla en venta o venderla.
El derecho de tanteo estipula que el propietario de un local o vivienda arrendado debe avisar al inquilino de la puesta en venta del inmueble para ofrecer a este la preferencia, en igualdad de precio y condiciones que otros posibles compradores, sobre su compra. El inquilino tiene 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo.
Cuando el propietario no cumple con el derecho de tanteo y el inmueble o local se vende, el inquilino tiene 30 días naturales para acogerse al derecho de retracto y anular de esta forma la compraventa realizada. Además, el inquilino tiene preferencia para adquirir la vivienda al mismo precio y con las mismas condiciones que se habían estipulado en la compraventa anulada.
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